Decreto Nº 4431-2018
Sustituye el art. 7º del Decreto Nº 67-2004 sobre la implementación del “Fondo de Gestión Social”
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en el B.O. 3338 del 29-11-18
Dictado el 28-11-18
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º.-Sustitúyase el artículo 7° del Decreto N° 67/04 texto dado por el Decreto N° 4574/17 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°: Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder “Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1°, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de $ 50.000,00 por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho máximo será de $ 5.000,00 para subsidios en efectivo y de $24.000,00, para subsidios en provisión de bienes y/o servicios."